1. La Constitución Española de 1978: Características y estructura. Principios constitucionales y valores superiores. La Reforma Constitucional.
La Constitución Española de 1978 es la norma fundamental del Estado español, ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978 y sancionada por el Rey Juan Carlos I el 27 de diciembre del mismo año1. Su promulgación marcó la culminación de la Transición Española, transformando el régimen franquista en un Estado social y democrático de derecho2.
Características principales:
Norma suprema: Es la ley fundamental y suprema del ordenamiento jurídico español.
Rígida: Su reforma requiere procedimientos especiales y mayorías cualificadas.
Consensuada: Fue elaborada con un amplio consenso político.
Democrática: Establece un sistema democrático basado en la soberanía popular.
Estructura:
Preámbulo: Expone los objetivos y valores fundamentales.
Título Preliminar: Define los principios básicos del Estado.
Diez Títulos: Divididos en capítulos y secciones, abordan derechos y deberes fundamentales, la organización territorial, y las instituciones del Estado, entre otros aspectos3.
Libertad
Justicia
Igualdad
Pluralismo político
La Constitución prevé dos procedimientos para su reforma3:
Procedimiento ordinario: Para modificaciones parciales que no afecten a aspectos fundamentales. Requiere mayoría de tres quintos en ambas cámaras.
Procedimiento agravado: Para reformas que afecten a los derechos fundamentales, la Corona, o la integridad territorial. Requiere una mayoría de dos tercios en ambas cámaras y la disolución de las Cortes, seguida de la ratificación en referéndum.
2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Su garantía y suspensión.
La Constitución Española de 1978 dedica el Título I a los derechos y deberes fundamentales, que se dividen en varias categorías:
Derechos Fundamentales y Libertades Públicas (Artículos 15-29):
Derecho a la vida y a la integridad física y moral (Art. 15).
Libertad ideológica, religiosa y de culto (Art. 16).
Derecho a la libertad y seguridad (Art. 17).
Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (Art. 18).
Libertad de residencia y circulación (Art. 19).
Libertad de expresión y de información (Art. 20).
Derecho de reunión (Art. 21).
Derecho de asociación (Art. 22).
Derecho a la participación política (Art. 23).
Derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 24).
Derecho a la educación (Art. 27).
Derecho a la objeción de conciencia (Art. 30).
La Constitución establece varias garantías para proteger estos derechos1:
Recurso de amparo: Los ciudadanos pueden acudir al Tribunal Constitucional si consideran que sus derechos fundamentales han sido vulnerados.
Defensor del Pueblo: Actúa como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos fundamentales.
Tribunal Constitucional: Garantiza la supremacía de la Constitución y protege los derechos fundamentales.
Suspensión general: Puede decretarse en casos de estado de alarma, excepción o sitio, afectando a derechos como la libertad de circulación, reunión y huelga.
Suspensión individual: En investigaciones relacionadas con bandas armadas o elementos terroristas, se pueden suspender derechos específicos de personas concretas.
3. Los derechos económicos y sociales en la Constitución Española. Principios informadores del modelo económico. Los deberes constitucionales.
La Constitución Española de 1978 dedica el Capítulo III del Título I a los principios rectores de la política social y económica (artículos 39 a 52)1. Estos principios guían la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, aunque solo pueden ser alegados ante la jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollan1.
Derechos económicos y sociales destacados:
Protección de la familia y la infancia (Art. 39).
Derecho a la protección de la salud (Art. 43).
Derecho a la educación (Art. 27).
Derecho a una vivienda digna y adecuada (Art. 47).
Derecho al trabajo y a una remuneración suficiente (Art. 35).
La Constitución establece un modelo de economía social de mercado, que combina la libertad de empresa con la intervención del Estado para garantizar el bienestar social2. Los principios informadores incluyen:
Libertad de empresa (Art. 38): Reconoce la iniciativa privada y la libertad de empresa dentro del marco de una economía de mercado.
Función social de la propiedad (Art. 33.2): La propiedad privada debe cumplir una función social.
Intervención del Estado (Art. 128): El Estado puede intervenir en la economía para garantizar el interés general.
Además de los derechos, la Constitución también establece varios deberes para los ciudadanos1:
Defensa de España (Art. 30): Todos los españoles tienen el deber y el derecho de defender a España.
Contribución al sostenimiento de los gastos públicos (Art. 31): Todos deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.
Cumplimiento de las leyes: Los ciudadanos están obligados a respetar y cumplir las leyes.
4. La Jefatura del Estado: La Corona. Significado y atribuciones constitucionales. Sucesión y Regencia. El refrendo.
La Corona en España es una institución fundamental regulada por la Constitución Española de 1978. El Rey es el Jefe del Estado y simboliza la unidad y permanencia del país. Sus funciones incluyen arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones, representar al Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejercer las funciones que le atribuyen la Constitución y las leyes1.
Sucesión
La sucesión en la Corona de España es hereditaria y sigue el orden regular de primogenitura y representación. Esto significa que se prefiere la línea anterior a las posteriores, el grado más próximo al más remoto, el varón a la mujer, y la persona de más edad a la de menos en el mismo sexo1. El Príncipe heredero recibe el título de Príncipe de Asturias. En caso de que todas las líneas sucesorias se extingan, las Cortes Generales decidirán la sucesión en la forma que más convenga a los intereses de España2.
Regencia
La Regencia se aplica en dos casos: si el Rey es menor de edad o si está inhabilitado para ejercer su autoridad. En el primer caso, la Regencia la ejercerá el padre o la madre del Rey, o el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona. En el segundo caso, si el Rey está inhabilitado y esta situación es reconocida por las Cortes Generales, la Regencia la ejercerá el heredero de la Corona si es mayor de edad, o se procederá según lo dispuesto hasta que el heredero alcance la mayoría de edad2.
El refrendo
Los actos del Rey deben ser refrendados para tener validez, excepto en los casos previstos en el artículo 65.2 de la Constitución. El refrendo lo realizan el Presidente del Gobierno, los Ministros competentes o, en su caso, el Presidente del Congreso de los Diputados1.
5. La Cortes Generales. Congreso de los Diputados y Senado: Composición y funciones. El funcionamiento de las Cámaras: Procedimiento de elaboración, debate y aprobación de las leyes.
Las Cortes Generales son el órgano legislativo del Estado español y están compuestas por dos cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. Representan al pueblo español y ejercen la potestad legislativa, aprueban los presupuestos y controlan la acción del Gobierno1.
Congreso de los Diputados
Composición: El Congreso de los Diputados está compuesto por un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, actualmente 350, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto2. La circunscripción electoral es la provincia, y las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una por un diputado.
Senado
Composición: El Senado es la cámara de representación territorial. Cada provincia elige cuatro senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Las provincias insulares y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla tienen una representación específica2. Además, las Comunidades Autónomas designan senadores adicionales en función de su población.
Procedimiento de elaboración, debate y aprobación de las leyes
Debate y Aprobación: Una vez presentada una propuesta de ley, se debate en el Congreso de los Diputados. Si se aprueba, pasa al Senado, donde puede ser aceptada, enmendada o rechazada. Si el Senado introduce enmiendas, el texto vuelve al Congreso para su aprobación definitiva1.
6. El Gobierno: composición, funciones y potestades en el sistema constitucional es- pañol. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación y remoción del Presidente y de los demás miembros del Gobierno.
Composición
El Gobierno de España está compuesto por el Presidente, los Vicepresidentes (si los hay), los Ministros y otros miembros que establezca la ley1. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros2.
Funciones y Potestades
El Gobierno tiene varias funciones clave:
Dirección de la política interior y exterior: El Gobierno establece y ejecuta la política nacional e internacional.
Administración civil y militar: Supervisa la administración pública y las fuerzas armadas.
Defensa del Estado: Garantiza la seguridad y defensa del país.
Función ejecutiva y potestad reglamentaria: Implementa las leyes y regula aspectos específicos mediante decretos y reglamentos2.
Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
El Gobierno y las Cortes Generales mantienen una relación de control y colaboración:
Control parlamentario: Las Cortes Generales supervisan la acción del Gobierno mediante preguntas, interpelaciones y mociones.
Aprobación de leyes y presupuestos: El Gobierno propone leyes y presupuestos que deben ser aprobados por las Cortes Generales[3][3].
Designación y Remoción del Presidente y de los Miembros del Gobierno
7. La Administración Pública: Principios constitucionales. La Administración Gene- ral del Estado: Organización administrativa. Órganos superiores. Órganos directivos. La Administración Pública (II): La Administración periférica del Estado. El sector público institucional. Otros órganos administrativos.
La Administración Pública en España se rige por una serie de principios constitucionales que aseguran su funcionamiento adecuado y su sometimiento a la ley. Los principales principios se encuentran en los artículos 103 y 106 de la Constitución Española:
Principio de Legalidad: La Administración actúa de acuerdo con la ley y el Derecho.
Principio de Eficacia: La Administración debe cumplir sus objetivos de manera eficiente.
Principio de Jerarquía: Existe una estructura jerárquica que organiza los diferentes niveles de la Administración.
Principio de Descentralización: La Administración se distribuye en diferentes niveles territoriales (Estado, Comunidades Autónomas, y Entidades Locales).
Principio de Desconcentración: La distribución de funciones y competencias dentro de la misma Administración para mejorar la gestión.
La Administración General del Estado (AGE) es una de las administraciones públicas de España y se caracteriza por su competencia sobre todo el territorio nacional. Su organización se estructura en:
Órganos Superiores:
El Presidente del Gobierno: Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros.
El Consejo de Ministros: Órgano colegiado compuesto por el Presidente, los Vicepresidentes y los Ministros.
Órganos Directivos:
Secretarios de Estado: Colaboran con los Ministros en la dirección de un sector de actividad administrativa.
Subsecretarios: Encargados de la gestión ordinaria de los servicios del Ministerio.
Directores Generales: Dirigen, impulsan y supervisan las actividades de los servicios a su cargo2.
La Administración Periférica del Estado se refiere a la estructura administrativa que se extiende por todo el territorio nacional, fuera de la sede central en Madrid. Incluye:
Delegaciones del Gobierno: Representan al Gobierno en cada Comunidad Autónoma y coordinan la Administración del Estado en su territorio.
Subdelegaciones del Gobierno: Dependientes de las Delegaciones, se encuentran en cada provincia y se encargan de la gestión administrativa en su ámbito territorial3.
El sector público institucional está compuesto por una serie de entidades que, aunque no forman parte de la Administración General del Estado, están vinculadas o son dependientes de ella. Estas entidades incluyen:
Organismos Autónomos: Entidades con personalidad jurídica propia que realizan actividades administrativas específicas.
Entidades Públicas Empresariales: Realizan actividades de carácter industrial, comercial o de servicios.
Agencias Estatales: Organismos con autonomía funcional y gestión descentralizada para la ejecución de programas específicos4.
Además de los órganos mencionados, existen otros órganos administrativos que desempeñan funciones específicas dentro de la Administración Pública:
Consejos y Comisiones: Órganos colegiados que asesoran y coordinan en materias específicas.
Entidades Locales: Incluyen Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, que gestionan los intereses de los municipios y provincias respectivamente.
Comunidades Autónomas: Tienen competencias propias y una estructura administrativa similar a la del Estado.
8. La organización territorial del Estado (I): Las Comunidades Autónomas: Constitución y distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Organización política y administrativa. Los Estatutos de Autonomía.
La Constitución Española de 1978 establece la organización territorial del Estado en su Título VIII, permitiendo la creación de Comunidades Autónomas. Este título garantiza la autonomía de las Comunidades Autónomas para gestionar sus propios intereses y establece un marco para la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Constitución de las Comunidades Autónomas:
Artículo 143: Permite que las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica puedan constituirse en Comunidades Autónomas.
Artículo 151: Establece un procedimiento especial para aquellas regiones que votaron afirmativamente en el referéndum de 1931, permitiendo una vía rápida para la autonomía.
Distribución de Competencias:
Competencias Exclusivas del Estado: Incluyen defensa, relaciones internacionales, justicia, legislación laboral, y otras áreas de interés nacional.
Competencias Exclusivas de las Comunidades Autónomas: Incluyen educación, sanidad, cultura, y otras áreas que afectan directamente a la vida diaria de los ciudadanos.
Organización Política y Administrativa
Cada Comunidad Autónoma tiene su propia organización política y administrativa, que se establece en sus respectivos Estatutos de Autonomía. Los elementos comunes incluyen:
Parlamento Autonómico: Órgano legislativo que aprueba leyes y presupuestos autonómicos.
Gobierno Autonómico: Órgano ejecutivo encabezado por un Presidente, elegido por el Parlamento Autonómico.
Tribunal Superior de Justicia: Máximo órgano judicial en la Comunidad Autónoma, que garantiza la aplicación de la ley en su territorio2.
Los Estatutos de Autonomía
Los Estatutos de Autonomía son las normas institucionales básicas de cada Comunidad Autónoma. Estos estatutos:
Definen las Competencias: Establecen las áreas en las que la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas, compartidas o delegadas.
Organizan las Instituciones: Detallan la estructura y funcionamiento de los órganos de gobierno autonómicos.
Regulan los Derechos y Deberes: Incluyen disposiciones sobre los derechos y deberes de los ciudadanos en la Comunidad Autónoma.
9. La organización territorial del Estado (II): La Administración Local. Entidades que la integran. La provincia. El municipio. La isla. Otras entidades locales.
La Administración Local en España está compuesta por diversas entidades que gestionan los intereses locales. Estas entidades incluyen:
Municipios: Son la base de la organización territorial y la entidad local más cercana a los ciudadanos.
Provincias: Agrupan varios municipios y tienen competencias específicas.
Islas: En los archipiélagos de Canarias y Baleares, las islas tienen su propia administración.
Otras Entidades Locales: Incluyen comarcas, áreas metropolitanas y mancomunidades de municipios1.
La Provincia
La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios. Sus principales características son:
Gobierno y Administración: Están encomendados a las Diputaciones Provinciales u otras corporaciones de carácter representativo.
Competencias: Incluyen la coordinación de servicios municipales, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, y la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal2.
El Municipio
El municipio es la entidad local básica y más cercana a los ciudadanos. Sus características principales son:
Gobierno y Administración: Corresponden a los Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales, elegidos por sufragio universal.
Competencias: Incluyen la ordenación del territorio, urbanismo, vivienda, parques y jardines, pavimentación de vías públicas, tráfico, transporte, protección civil, y promoción del deporte y la cultura3.
La Isla
En los archipiélagos de Canarias y Baleares, las islas tienen su propia administración, que se organiza de la siguiente manera:
Cabildos (Canarias) y Consejos Insulares (Baleares): Son los órganos de gobierno y administración de cada isla.
Otras Entidades Locales
Además de municipios, provincias e islas, existen otras entidades locales que desempeñan funciones específicas:
Comarcas: Agrupaciones de municipios con características comunes que gestionan servicios y competencias de manera conjunta.
Áreas Metropolitanas: Entidades que agrupan varios municipios de una misma área urbana para gestionar servicios comunes como el transporte público.
10. Órganos constitucionales de control de la Administración. El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas: Composición, organización y funciones. La Administración consultiva: El Consejo de Estado y otros órganos con funciones consultivas.
El Defensor del Pueblo
El Defensor del Pueblo es una institución independiente encargada de supervisar la actividad de la Administración Pública y proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos. Su función principal es investigar las quejas presentadas por los ciudadanos sobre posibles abusos o malas prácticas administrativas.
Composición y Organización:
Nombramiento: El Defensor del Pueblo es nombrado por las Cortes Generales (Congreso y Senado) por un período de cinco años.
Estructura: Cuenta con adjuntos y personal técnico y administrativo para llevar a cabo sus funciones.
Funciones:
Investigación de Quejas: Recibe e investiga quejas de los ciudadanos sobre la Administración Pública.
Recomendaciones: Puede hacer recomendaciones a las autoridades para corregir irregularidades.
Informes: Presenta informes anuales y especiales a las Cortes Generales sobre su actividad y las deficiencias observadas en la Administración.
El Tribunal de Cuentas
El Tribunal de Cuentas es el órgano supremo de fiscalización de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público.
Composición y Organización:
Nombramiento: Sus miembros son nombrados por las Cortes Generales.
Estructura: Se organiza en secciones de fiscalización y enjuiciamiento.
Funciones:
Fiscalización: Controla la legalidad, eficiencia y economía de la gestión financiera del sector público.
Enjuiciamiento: Puede imponer sanciones por responsabilidad contable a los gestores públicos que causen perjuicio a los fondos públicos.
Informes: Elabora informes sobre la Cuenta General del Estado y otros informes específicos solicitados por las Cortes Generales.
El Consejo de Estado
El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Su función principal es asesorar al Gobierno en asuntos legales y administrativos.
Composición y Organización:
Nombramiento: Sus miembros son nombrados por el Gobierno y están compuestos por consejeros permanentes y consejeros electivos.
Estructura: Se organiza en secciones especializadas según las materias a tratar.
Funciones:
Dictámenes: Emite dictámenes sobre proyectos de ley, reglamentos y otros asuntos importantes que le sean consultados por el Gobierno.
Asesoramiento: Asesora al Gobierno en cuestiones jurídicas y administrativas complejas.
Otros Órganos Consultivos
Además del Consejo de Estado, existen otros órganos con funciones consultivas, como el Consejo Económico y Social, que asesora en materias socioeconómicas y laborales.
11. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española.
El Poder Judicial en España es uno de los tres poderes del Estado, junto con el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. Su función principal es administrar justicia en nombre del Rey, garantizando la aplicación de las leyes y la protección de los derechos de los ciudadanos.
Principios Fundamentales
Independencia: Los jueces y magistrados son independientes y no pueden ser removidos, suspendidos, trasladados ni jubilados, salvo en los casos previstos por la ley.
Inamovilidad: Los jueces y magistrados gozan de inamovilidad en el ejercicio de sus funciones.
Responsabilidad: Los jueces y magistrados son responsables de sus actos y decisiones en el ejercicio de sus funciones.
El CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial. Su principal función es garantizar la independencia de los jueces y magistrados frente a los otros poderes del Estado.
Composición y Organización
Miembros: Está compuesto por 20 miembros, de los cuales 12 son jueces y magistrados y 8 son juristas de reconocida competencia. Todos son nombrados por el Rey a propuesta del Congreso y del Senado.
Estructura: Se organiza en Pleno, Comisión Permanente y diversas comisiones especializadas.
Funciones
Nombramientos: Propone el nombramiento de jueces y magistrados.
Inspección: Supervisa y evalúa el funcionamiento de los juzgados y tribunales.
Disciplina: Instruye y resuelve expedientes disciplinarios contra jueces y magistrados.
El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales, que son competencia del Tribunal Constitucional.
Composición y Organización
Salas: Se organiza en cinco salas: Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Social y Militar.
Presidente: El Presidente del Tribunal Supremo es también el Presidente del CGPJ.
Funciones
Casación: Resuelve los recursos de casación y otros recursos extraordinarios.
Unificación de Doctrina: Garantiza la uniformidad en la interpretación y aplicación de las leyes.
Revisión: Revisa sentencias firmes en casos excepcionales.
El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional que actúa con autonomía funcional dentro del Poder Judicial. Su misión principal es promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público.
Composición y Organización
Fiscal General del Estado: Es el jefe del Ministerio Fiscal y es nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno.
Fiscales: Está compuesto por fiscales que actúan en los distintos órganos jurisdiccionales.
Funciones
Acusación Pública: Interviene en los procesos penales como acusador público.
Protección de Menores y Discapacitados: Defiende los derechos de menores y personas con discapacidad.
Control de Legalidad: Supervisa la legalidad de las actuaciones de la Administración Pública.
La organización judicial en España se estructura en diferentes niveles y tipos de órganos jurisdiccionales:
Órganos Jurisdiccionales
Juzgados de Paz: Atienden asuntos menores en municipios sin juzgados de primera instancia.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: Conocen de asuntos civiles y penales en primera instancia.
Audiencias Provinciales: Resuelven recursos contra las decisiones de los juzgados de primera instancia e instrucción.
Tribunales Superiores de Justicia: Son los órganos superiores en cada comunidad autónoma.
Audiencia Nacional: Conoce de delitos de especial relevancia, como terrorismo y crimen organizado.
Tribunal Supremo: Es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales.
Esta estructura garantiza una administración de justicia accesible, eficiente y equitativa123.
12. El Tribunal Constitucional. Composición, organización y atribuciones. Recurso de inconstitucionalidad y cuestión de inconstitucionalidad. El recurso de amparo.
El Tribunal Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución en España. Su función principal es garantizar la supremacía de la Constitución y proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Composición y Organización
Composición: Está compuesto por 12 magistrados nombrados por el Rey, a propuesta de diferentes órganos del Estado: cuatro a propuesta del Congreso, cuatro a propuesta del Senado, dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Duración del Mandato: Los magistrados son nombrados por un período de nueve años y no pueden ser reelegidos.
Estructura: Se organiza en Pleno, Salas y Secciones. El Pleno está compuesto por todos los magistrados, mientras que las Salas y Secciones se encargan de asuntos específicos.
Atribuciones
Recurso de Inconstitucionalidad: Permite impugnar leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley que se consideren contrarias a la Constitución. Pueden interponer este recurso el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, los órganos ejecutivos y legislativos de las Comunidades Autónomas1.
Cuestión de Inconstitucionalidad: Es planteada por jueces y tribunales cuando, en el curso de un proceso judicial, consideran que una norma con rango de ley aplicable al caso puede ser contraria a la Constitución2.
Recurso de Amparo: Protege los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 y 30.2 de la Constitución. Los ciudadanos pueden interponer este recurso cuando consideren que sus derechos han sido vulnerados por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o vías de hecho de los poderes públicos3.
El recurso de inconstitucionalidad es uno de los mecanismos a través de los cuales el Tribunal Constitucional garantiza la supremacía de la Constitución. Este recurso permite impugnar leyes, disposiciones normativas y actos con fuerza de ley del Estado y de las Comunidades Autónomas que se consideren contrarios a la Constitución1.
Procedimiento
Legitimación: Pueden interponer el recurso el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, y los órganos ejecutivos y legislativos de las Comunidades Autónomas.
Plazo: Generalmente, el recurso debe interponerse dentro de los tres meses siguientes a la publicación oficial de la norma impugnada. Este plazo puede ampliarse a nueve meses en ciertos casos.
La cuestión de inconstitucionalidad es planteada por jueces y tribunales cuando, en el curso de un proceso judicial, consideran que una norma con rango de ley aplicable al caso puede ser contraria a la Constitución2.
Procedimiento
Planteamiento: El juez o tribunal que plantea la cuestión debe justificar la relevancia de la norma para la resolución del caso y la posible contradicción con la Constitución.
Trámite: El Tribunal Constitucional decide sobre la admisión de la cuestión y, en su caso, resuelve sobre la constitucionalidad de la norma impugnada.
El recurso de amparo es un mecanismo de protección de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución. Los ciudadanos pueden interponer este recurso cuando consideren que sus derechos han sido vulnerados por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o vías de hecho de los poderes públicos3.
Procedimiento
Legitimación: Pueden interponer el recurso de amparo los ciudadanos y, en algunos casos, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
Plazo: El recurso debe interponerse dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución que se impugna.
Trámite: El Tribunal Constitucional examina la admisibilidad del recurso y, si lo admite, resuelve sobre el fondo del asunto, pudiendo anular la disposición, acto u omisión impugnada y restablecer al recurrente en sus derechos.
Estos mecanismos aseguran que la Constitución sea respetada y que los derechos fundamentales de los ciudadanos estén protegidos frente a posibles abusos o errores de los poderes públicos41325.
13. La distribución de competencias entre las Administraciones Públicas. Competencias exclusivas, compartidas, concurrentes, de desarrollo y ejecución. Principio constitucional de autonomía local.
La distribución de competencias entre las Administraciones Públicas en España es un tema fundamental para entender cómo se organiza el poder y las responsabilidades entre los diferentes niveles de gobierno: el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. A continuación, te explico cada uno de los aspectos que mencionaste:
Las competencias exclusivas son aquellas que corresponden únicamente a una administración. En el caso del Estado, estas competencias están enumeradas en el artículo 149 de la Constitución Española. Incluyen áreas como la defensa, la administración de justicia, la legislación laboral, y la regulación del comercio exterior1.
Las competencias compartidas son aquellas en las que tanto el Estado como las Comunidades Autónomas tienen responsabilidades. Por ejemplo, el Estado puede establecer la legislación básica en una materia, mientras que las Comunidades Autónomas pueden desarrollar y ejecutar esa legislación. Un ejemplo claro es la sanidad, donde el Estado establece las bases y las Comunidades Autónomas gestionan los servicios sanitarios2.
Las competencias concurrentes son aquellas en las que tanto el Estado como las Comunidades Autónomas pueden legislar, pero la legislación autonómica debe respetar la legislación básica del Estado. Un ejemplo de esto es la educación, donde el Estado establece las normas básicas y las Comunidades Autónomas pueden desarrollar su propia normativa dentro de esos límites2.
Las competencias de desarrollo y ejecución se refieren a la capacidad de las Comunidades Autónomas para desarrollar y ejecutar la legislación estatal en determinadas materias. Esto significa que, aunque la legislación básica sea establecida por el Estado, las Comunidades Autónomas tienen la capacidad de adaptarla y aplicarla según sus necesidades específicas1.
El principio de autonomía local está recogido en los artículos 140 y 141 de la Constitución Española y se desarrolla en la Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985). Este principio garantiza que los municipios y provincias tienen autonomía para gestionar sus propios intereses dentro del marco de la ley. Esto incluye competencias en áreas como urbanismo, servicios sociales, y gestión de residuos1.
En resumen, la distribución de competencias en España busca equilibrar el poder entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, permitiendo una gestión más cercana y adaptada a las necesidades de los ciudadanos. Este sistema de competencias exclusivas, compartidas, concurrentes, de desarrollo y ejecución, junto con el principio de autonomía local, forma la base de la organización territorial del Estado español.
14. Relaciones entre las Administraciones Públicas: Mecanismos de cooperación, coordinación y control. Relaciones electrónicas entre las Administraciones Públicas.
Las relaciones entre las Administraciones Públicas en España son esenciales para garantizar una gestión eficiente y coordinada de los recursos y servicios públicos. A continuación, te detallo los mecanismos de cooperación, coordinación y control, así como las relaciones electrónicas entre las Administraciones Públicas:
La cooperación entre las Administraciones Públicas se basa en la colaboración y el trabajo conjunto para alcanzar objetivos comunes. Algunos de los principales mecanismos de cooperación incluyen:
Conferencias Sectoriales: Son órganos de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materias específicas, como sanidad, educación o medio ambiente. Permiten la coordinación de políticas y la adopción de acuerdos conjuntos.
Convenios de Colaboración: Son acuerdos formales entre diferentes administraciones para la realización de proyectos o la prestación de servicios. Estos convenios pueden ser bilaterales o multilaterales.
Consorcios: Son entidades creadas por varias administraciones para gestionar conjuntamente servicios o proyectos de interés común.
La coordinación es fundamental para evitar duplicidades y garantizar la coherencia en la actuación de las diferentes administraciones. Algunos mecanismos de coordinación son:
Planes y Programas Conjuntos: La elaboración de planes y programas conjuntos permite alinear las políticas y acciones de las diferentes administraciones en áreas específicas.
Comisiones de Coordinación: Son órganos que reúnen a representantes de diferentes administraciones para coordinar políticas y acciones en áreas concretas.
Normas Básicas: El Estado puede establecer normas básicas que deben ser respetadas por las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, garantizando así una cierta uniformidad en todo el territorio.
El control entre las Administraciones Públicas es necesario para asegurar la legalidad y eficiencia en la gestión pública. Algunos mecanismos de control son:
Control Financiero: Incluye la fiscalización de las cuentas y la gestión económica de las administraciones por parte de órganos como el Tribunal de Cuentas.
Control de Legalidad: Las actuaciones de las administraciones pueden ser revisadas por los tribunales para asegurar que se ajustan a la legalidad.
Control Parlamentario: Las administraciones deben rendir cuentas ante los parlamentos (nacional y autonómicos), que pueden ejercer funciones de control y supervisión.
La digitalización ha transformado las relaciones entre las Administraciones Públicas, facilitando la comunicación y la gestión de servicios. Algunos aspectos clave de las relaciones electrónicas son:
Interoperabilidad: La capacidad de los sistemas y aplicaciones de diferentes administraciones para intercambiar datos y trabajar conjuntamente. Esto es fundamental para ofrecer servicios integrados y eficientes a los ciudadanos.
Plataformas Comunes: El uso de plataformas tecnológicas comunes, como la Plataforma de Intermediación de Datos, permite a las administraciones compartir información de manera segura y eficiente.
Administración Electrónica: La implementación de la administración electrónica facilita la tramitación de procedimientos y la prestación de servicios a través de medios digitales, mejorando la accesibilidad y reduciendo los tiempos de respuesta.
En resumen, las relaciones entre las Administraciones Públicas en España se articulan a través de mecanismos de cooperación, coordinación y control, que buscan garantizar una gestión eficiente y coherente de los recursos y servicios públicos. La digitalización y las relaciones electrónicas han añadido una nueva dimensión a estas relaciones, facilitando la comunicación y la colaboración entre las diferentes administraciones.
15. Conflictos constitucionales entre órganos del Estado. Conflictos positivos y negativos con las Comunidades Autónomas. Impugnación de disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas. Conflictos en defensa de la autonomía local.
Los conflictos constitucionales entre órganos del Estado se producen cuando hay discrepancias sobre la interpretación y aplicación de la Constitución entre diferentes instituciones del Estado, como el Gobierno, el Congreso de los Diputados, el Senado, o el Consejo General del Poder Judicial. Estos conflictos pueden ser resueltos por el Tribunal Constitucional, que actúa como árbitro para asegurar el respeto al orden constitucional1.
Conflictos Positivos
Un conflicto positivo de competencias ocurre cuando tanto el Estado como una Comunidad Autónoma se consideran competentes para legislar o actuar en una misma materia. En estos casos, el Tribunal Constitucional debe determinar cuál de las dos administraciones tiene la competencia según la Constitución y los Estatutos de Autonomía2.
Conflictos Negativos
Un conflicto negativo de competencias se da cuando ni el Estado ni la Comunidad Autónoma se consideran competentes para legislar o actuar en una materia determinada. Esto puede llevar a una situación de vacío legal o administrativo que también debe ser resuelta por el Tribunal Constitucional2.
El Estado puede impugnar disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas cuando considere que estas vulneran la Constitución, los Estatutos de Autonomía o las leyes orgánicas que delimitan las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Este procedimiento se lleva a cabo ante el Tribunal Constitucional, que puede suspender la disposición o resolución impugnada mientras se resuelve el conflicto3.
Los conflictos en defensa de la autonomía local se producen cuando los entes locales consideran que una disposición o actuación del Estado o de una Comunidad Autónoma vulnera su autonomía garantizada por la Constitución. Estos conflictos pueden ser planteados ante el Tribunal Constitucional por los propios entes locales o por las asociaciones de municipios y provincias1.
En resumen, los conflictos constitucionales y de competencias en España son resueltos por el Tribunal Constitucional, que actúa como garante del orden constitucional y de la distribución de competencias entre el Estado, las Comunidades Autónomas y los entes locales. Estos mecanismos aseguran que cada nivel de gobierno actúe dentro de sus competencias y respetando la autonomía de los demás.
16. La Comunidad de Madrid (I): El Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea Legislativa: composición, funciones y potestades.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid es la norma institucional básica que organiza y define el funcionamiento, competencias y atribuciones de la Comunidad. Fue aprobado el 1 de marzo de 1983 mediante la Ley Orgánica 3/1983 y ha sido reformado en varias ocasiones, siendo la última en el año 1998. A continuación, se detalla su estructura y contenido:
1. Estructura del Estatuto de Autonomía
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid se divide en varios títulos que abordan diferentes aspectos de la organización y funcionamiento de la Comunidad. Su estructura básica incluye:
Preámbulo: Expone las motivaciones y objetivos de la autonomía.
Título I: Disposiciones Generales
Define el territorio, la sede de las instituciones, los símbolos (escudo, bandera e himno) y las lenguas oficiales.
Título II: Competencias de la Comunidad de Madrid
Enumera las competencias que corresponden a la Comunidad, tanto exclusivas como compartidas con el Estado, y la forma de ejercicio.
Título III: Instituciones de la Comunidad de Madrid
Regula la Asamblea de Madrid, el Presidente, el Consejo de Gobierno y la Administración autonómica.
Título IV: Organización Territorial
Describe la estructura territorial de la Comunidad y las relaciones entre la Comunidad y los municipios.
Título V: Relaciones Institucionales
Se refiere a la relación con el Estado, otras comunidades autónomas y la Unión Europea.
Título VI: Hacienda y Patrimonio
Establece las bases del régimen económico y financiero de la Comunidad.
Título VII: Reforma del Estatuto
Establece el procedimiento para la reforma del Estatuto.
2. Contenido del Estatuto de Autonomía
El contenido del Estatuto abarca las siguientes materias fundamentales:
Autogobierno y Autonomía: Se establece la capacidad de la Comunidad de Madrid para autogobernarse en el ámbito de sus competencias.
Competencias: Define las competencias de la Comunidad, incluyendo la potestad legislativa y la potestad reglamentaria.
Organización institucional: Determina las instituciones de gobierno de la Comunidad y sus funciones.
Régimen jurídico y financiero: Regula el funcionamiento económico y financiero de la Comunidad.
Las competencias de la Comunidad de Madrid se pueden clasificar en varios tipos:
Competencias Exclusivas: Aquellas en las que la Comunidad ejerce la potestad legislativa y ejecutiva de forma plena (e.g., cultura, turismo, transporte interior).
Competencias Compartidas: En las que la Comunidad de Madrid legisla y ejecuta, pero de acuerdo con la normativa estatal básica (e.g., sanidad, educación).
Competencias de Ejecución: Aquellas en las que la Comunidad solo tiene funciones ejecutivas, siendo el Estado el que tiene la potestad legislativa (e.g., legislación laboral).
Potestades de la Comunidad
Potestad Legislativa: La capacidad de la Asamblea de Madrid para aprobar leyes en el ámbito de sus competencias.
Potestad Reglamentaria: La potestad del Consejo de Gobierno para desarrollar las leyes a través de reglamentos y decretos.
Función Ejecutiva: La capacidad de implementar y hacer cumplir las leyes y reglamentos en el territorio de la Comunidad.
La Asamblea de Madrid es el órgano legislativo y de representación de la Comunidad Autónoma. Su composición, funciones y potestades son las siguientes:
1. Composición de la Asamblea de Madrid
La Asamblea está formada por diputados elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
El número de diputados varía en función de la población, estableciéndose que no puede ser inferior a 100 ni superior a 150.
Se elige por un periodo de cuatro años, salvo disolución anticipada.
2. Funciones de la Asamblea
Función Legislativa: Aprueba leyes en materias de competencia de la Comunidad.
Función de Control: Controla la acción del Consejo de Gobierno y del Presidente de la Comunidad.
Función Presupuestaria: Aprueba los presupuestos de la Comunidad.
Función de Designación: Elige al Presidente de la Comunidad y, en su caso, puede promover su cese mediante moción de censura o cuestión de confianza.
3. Potestades de la Asamblea
Potestad Legislativa: La capacidad de elaborar y aprobar leyes.
Potestad de Reforma del Estatuto: Participa en la iniciativa de reforma del Estatuto de Autonomía.
Potestad de Investigación: Puede constituir comisiones para investigar asuntos de interés general para la Comunidad.
En resumen, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid estructura y regula el funcionamiento institucional, las competencias y las relaciones con el Estado, así como las potestades de su Asamblea Legislativa y sus órganos ejecutivos.
17. La Comunidad de Madrid (II): El Presidente de la Comunidad y el Gobierno: Funciones y potestades. Composición, designación y remoción. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El Presidente de la Comunidad de Madrid y el Consejo de Gobierno son los máximos órganos de poder ejecutivo de la Comunidad. Su funcionamiento y organización se definen en el Estatuto de Autonomía y en el Reglamento de la Asamblea de Madrid, que determinan sus funciones, competencias y mecanismos de designación y cese.
Funciones y Potestades
El Presidente de la Comunidad de Madrid es el máximo representante de la Comunidad Autónoma y la autoridad principal de su Gobierno. Sus principales funciones y potestades son:
Representación Institucional:
Representa a la Comunidad de Madrid ante el Estado y otras comunidades autónomas.
Ejerce la representación ordinaria de la Comunidad en actos oficiales, así como en relaciones internacionales, en la medida de sus competencias.
Jefatura del Gobierno Autonómico:
Dirige y coordina la acción del Consejo de Gobierno.
Impulsa las políticas públicas autonómicas y asegura la ejecución de las decisiones del Gobierno.
Potestad Reglamentaria:
Promulga, en nombre del Rey, las leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y, si procede, en el Boletín Oficial del Estado.
Puede dictar decretos legislativos y normas con rango de ley, siempre dentro de los límites de sus competencias.
Convocatoria y Disolución de la Asamblea:
Convoca elecciones a la Asamblea de Madrid y, en circunstancias específicas, puede decretar su disolución anticipada y convocar elecciones.
Función Presupuestaria:
Presenta ante la Asamblea el proyecto de presupuestos anuales para su debate y aprobación.
Presidencia del Consejo de Gobierno:
Designa y cesa a los miembros del Consejo de Gobierno.
Preside sus reuniones y asegura el cumplimiento de sus acuerdos.
Composición, Designación y Remoción del Presidente
Composición:
El Presidente forma parte del Consejo de Gobierno y tiene a su cargo a los Consejeros que forman su gabinete.
Designación:
El Presidente de la Comunidad de Madrid es elegido por la Asamblea de Madrid de entre sus miembros.
El candidato propuesto debe ser votado por mayoría absoluta en primera votación o, si no se alcanza, por mayoría simple en una segunda votación.
Una vez elegido, el Presidente debe ser nombrado formalmente por el Rey y tomar posesión de su cargo.
Remoción:
El Presidente puede ser removido a través de una moción de censura presentada y aprobada por la mayoría absoluta de la Asamblea.
También puede presentar una cuestión de confianza, vinculada a un tema de especial importancia. Si no obtiene la confianza de la Asamblea, cesa automáticamente.
Su mandato también termina por dimisión, pérdida de la condición de diputado, incapacidad permanente reconocida, fallecimiento o disolución de la Asamblea.
El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que ejerce la potestad ejecutiva y reglamentaria en la Comunidad de Madrid. Está compuesto por el Presidente, los Vicepresidentes (si los hubiere) y los Consejeros.
Funciones y Potestades
Potestad Reglamentaria:
Puede aprobar decretos y normas reglamentarias necesarias para desarrollar las leyes autonómicas.
Ejecución de las Leyes:
Asegura la ejecución de las disposiciones legales y de las políticas públicas autonómicas.
Coordina la actuación de los Consejeros y de las consejerías.
Administración Pública:
Dirige la administración autonómica y organiza los diferentes departamentos y consejerías que forman el gobierno regional.
Elaboración de Políticas y Proyectos:
Propone proyectos de ley y políticas a la Asamblea de Madrid.
Elabora los presupuestos anuales y gestiona el gasto público.
Composición, Designación y Remoción del Consejo de Gobierno
Composición:
Está formado por el Presidente, los Consejeros y, opcionalmente, Vicepresidentes.
Designación:
Los miembros del Consejo de Gobierno son designados y cesados libremente por el Presidente.
Remoción:
Los Consejeros cesan en sus funciones cuando lo decide el Presidente, o cuando se produce el cese o destitución del Presidente.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) es el órgano jurisdiccional superior en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y forma parte del Poder Judicial español. Su organización y funciones están reguladas por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Funciones y Potestades
Máximo Órgano Judicial en la Comunidad:
El TSJM es la última instancia judicial en la interpretación y aplicación de la normativa autonómica dentro de la Comunidad de Madrid.
Jurisdicción en Materia Autonómica:
Resuelve los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra las normas y actos de la Comunidad Autónoma.
Supervisa la actuación de la Administración Autonómica en el ámbito de sus competencias.
Funciones de Casación:
Ejerce competencias en materia de casación autonómica, en casos que no correspondan al Tribunal Supremo.
Competencias Electorales:
Tiene atribuidas competencias en materia de recursos contencioso-electorales en el ámbito autonómico.
Composición y Organización del TSJM
El TSJM se estructura en tres salas principales:
Sala de lo Civil y Penal:
Resuelve los asuntos civiles de mayor envergadura y los procesos penales que involucran a autoridades autonómicas aforadas.
Sala de lo Contencioso-Administrativo:
Supervisa los actos administrativos y las decisiones de las autoridades autonómicas.
Sala de lo Social:
Atiende litigios relacionados con el ámbito laboral y de la Seguridad Social dentro de la Comunidad.
El Presidente de la Comunidad de Madrid y el Consejo de Gobierno son las máximas autoridades ejecutivas de la Comunidad, encargadas de la dirección política y administrativa del territorio, mientras que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid es el máximo órgano jurisdiccional, encargado de garantizar la legalidad y la correcta aplicación de las leyes autonómicas en su ámbito competencial.
18. La Comunidad de Madrid (III): La Administración Autonómica: organización y estructura básica de las Consejerías. La Administración Institucional de la Comunidad de Madrid: Tipología y regulación.
La Administración Autonómica de la Comunidad de Madrid es el conjunto de órganos y entidades encargados de ejecutar y gestionar las políticas públicas de la Comunidad. Su organización y estructura están diseñadas para garantizar el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Comunidad en su Estatuto de Autonomía, así como para atender las necesidades de los ciudadanos de forma eficiente. A continuación, se analiza la organización básica de la Administración Autonómica, sus Consejerías y la Administración Institucional.
Las Consejerías son los órganos superiores que componen el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y constituyen la estructura administrativa básica del Gobierno autonómico. Cada Consejería se encarga de un área específica de gestión y cuenta con una organización interna propia que incluye direcciones generales, subdirecciones y otros órganos dependientes.
Estructura Básica de las Consejerías
Consejero o Consejera:
Es el máximo responsable de la Consejería y forma parte del Consejo de Gobierno.
Se encarga de dirigir, coordinar y supervisar la política de la Consejería en el área de su competencia.
Su nombramiento y cese dependen del Presidente de la Comunidad de Madrid.
Viceconsejerías (si las hubiera):
Son órganos intermedios que apoyan al Consejero y asumen la dirección de grandes áreas dentro de la Consejería.
Supervisan y coordinan las actividades de las direcciones generales.
Secretaría General Técnica:
Órgano de coordinación interna de cada Consejería.
Asume funciones de organización, gestión de recursos y asesoría jurídica.
Direcciones Generales:
Son órganos directivos responsables de la ejecución de las políticas sectoriales de la Consejería.
Se encargan de la planificación y desarrollo de programas y la gestión de los recursos.
Subdirecciones Generales:
Dependen de las direcciones generales y desarrollan funciones de gestión y ejecución más específicas en el ámbito administrativo.
Otros Órganos y Entidades:
Dependiendo de las necesidades de cada Consejería, pueden existir otros órganos, como agencias, institutos o servicios autónomos, con competencias especializadas en áreas concretas.
Funciones y Ámbitos de Actuación de las Consejerías
Cada Consejería se organiza en función de las competencias que le son atribuidas, como sanidad, educación, cultura, medio ambiente, economía, transporte, etc. La estructura y número de Consejerías pueden variar en función de la distribución de competencias establecida por el Presidente, adaptándose a las prioridades políticas y a las necesidades de la Comunidad en cada momento.
La Administración Institucional de la Comunidad de Madrid comprende el conjunto de organismos y entidades creados para apoyar a la Administración General en la gestión de determinadas competencias o servicios públicos. Estas entidades son autónomas o semiautónomas y desempeñan funciones de ejecución y gestión especializadas. Se clasifican en diferentes categorías según su naturaleza jurídica, su estructura y el grado de autonomía.
Tipología de Entidades de la Administración Institucional
Agencias Públicas:
Organismos autónomos que tienen personalidad jurídica propia y autonomía funcional para desarrollar funciones específicas de gestión administrativa.
Ejemplo: Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
Entes Públicos de Derecho Privado:
Se rigen por normas de derecho privado, pero están sometidos a control público.
Se utilizan para actividades que requieren un régimen de gestión más flexible, como la prestación de determinados servicios o la promoción de actividades económicas.
Entidades Públicas Empresariales:
Organismos con personalidad jurídica propia, que actúan bajo criterios de gestión empresarial.
Se destinan a actividades de prestación de servicios de interés económico general.
Ejemplo: Metro de Madrid, S.A.
Fundaciones del Sector Público:
Entidades sin ánimo de lucro creadas para promover actividades de interés público.
Están sujetas a control administrativo y financiero de la Comunidad de Madrid.
Consorcios:
Entidades de colaboración con otras administraciones públicas (estatales, locales o incluso internacionales).
Se crean para la gestión conjunta de proyectos o servicios de interés común.
Ejemplo: Consorcio Regional de Transportes de Madrid.
Sociedades Mercantiles Públicas:
Sociedades de capital público que desarrollan actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios.
Se rigen por el derecho mercantil, pero su control y supervisión dependen del Gobierno regional.
Regulación de la Administración Institucional
La normativa básica que regula la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid establece los principios de:
Autonomía de gestión y responsabilidad: Las entidades deben cumplir con sus objetivos de forma eficaz y eficiente, respetando los principios de autonomía y responsabilidad en su gestión.
Transparencia y control: Están sujetas a control financiero y de gestión, y deben rendir cuentas ante los órganos de supervisión correspondientes.
Eficiencia y economía: Se promueve la utilización racional de los recursos para maximizar el impacto de sus actuaciones.
Las entidades de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid están reguladas por:
Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General y del Sector Público de la Comunidad de Madrid (LOFAGE):
Establece la estructura y funciones de las Consejerías y la organización de la Administración Institucional.
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP):
Aplica a nivel nacional, pero se adapta al ámbito autonómico.
Regula la creación, transformación y extinción de entidades públicas.
Normativa Específica de Cada Entidad:
Cada organismo puede tener sus propios estatutos y reglamentos, que definen sus funciones, estructura y procedimientos internos.
La relación entre la Administración General (Consejerías) y la Administración Institucional (agencias, entes, fundaciones, etc.) se basa en principios de coordinación y supervisión para evitar duplicidades y asegurar la coherencia en la acción pública. El control de estas entidades corresponde a las Consejerías respectivas, que definen sus directrices y supervisan su actividad.
La Administración Autonómica de la Comunidad de Madrid está organizada en torno a las Consejerías, que representan la estructura básica de la gestión política y administrativa, mientras que la Administración Institucional engloba una gran variedad de organismos con distintas configuraciones jurídicas, creados para una gestión especializada y descentralizada. Esta estructura compleja permite a la Comunidad de Madrid desarrollar sus competencias de forma eficiente y adaptada a las distintas necesidades sectoriales y territoriales.